Ruidos molestos en Consorcios
Inmisiones y normal tolerancia
Inmisiones y normal tolerancia
El artículo 1973 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula las inmisiones, estableciendo que las molestias de vecindad (humo, calor, olores, ruidos, vibraciones, ladridos de mascotas) no deben exceder la "normal tolerancia". Los jueces pueden ordenar el cese de la actividad, la remoción de la causa y la indemnización de daños, incluso si hay autorización administrativa.
Aspectos clave del Art. 1973 - Inmisiones:
Límite de Tolerancia: Las molestias no deben superar lo que un vecino promedio puede soportar, considerando las condiciones del lugar.
Origen: Proviene de actividades en inmuebles vecinos.
Facultades Judiciales: Los jueces tienen la potestad de ordenar el cese de la molestia, la remoción de la causa o la indemnización por los daños
Autorización Administrativa: Que una actividad tenga permiso municipal no exime de responsabilidad si supera la normal tolerancia.
Criterios de Valoración: Se tiene en cuenta el uso regular de la propiedad, la prioridad de uso y las circunstancias del caso.
Este artículo reemplazó al art. 2618 del antiguo Código Civil, mejorando la redacción para garantizar la protección frente a molestias excesivas
Los decibeles y/o exceder la normal tolerancia
En la temática sobre ruidos molestos cuando ellos se pueden medir y se establecen por norma los decibeles que no se deben superar, resulta más sencillo y objetivo determinar la infracción que cuando se debe determinar que no se haya excedido la normal tolerancia. Ante un litigio por ruidos molestos, el juez considera criterios objetivos, como la frecuencia y el horario (por ejemplo, si son ruidos nocturnos, a diario y por más de un año, lo cual afecta el descanso, así como la tranquilidad para conciliar el sueño.